Tipos de Despido

Despidos por causas objetivas

Requiere un preaviso al trabajador con un mes de antelación, por escrito, y especificando qué causas de las siguientes son las que aduce la empresa para despedir:

  • Ineptitud del trabajador: Un caso polémico y que rara vez se utiliza ya que es difícil demostrar la ineptitud cuando se recurre a las instituciones judiciales.

  • Falta de adaptación a las modificaciones: Falta de aprendizaje a las innovaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y haya transcurrido más de dos meses desde su introducción.

  • Absentismo laboral

  • Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

Despido disciplinario

Es el que se produce por causa de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran incumplimientos contractuales por parte del trabajador y, en consecuencia, causa de despido:

  • Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas.

  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo, de carácter grave e injustificado por parte del trabajador.

  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

  • La transgresión de la buena fe contractual.

  • La disminución continua o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. (es de difícil demostración)

  • La embriaguez o toxicomanía habituales con repercusiones negativas en el trabajo.

 

El Despido debe hacerse por escrito del empresario, en el que comunica los hechos y la fecha del despido. Si la comunicación no se ajusta a la forma correcta, el empresario tiene un plazo de 20 días para volver a comunicarlo y efectuar ese despido.

A su vez, el trabajador también tiene derecho a reclamar ante los tribunales durante los 20 días hábiles siguientes, si entiende que el despido no se ha hecho correctamente o no procede.

Cuando el trabajador haya reclamado judicialmente por el despido que ha sufrido,
el Juez de lo Social puede calificar el despido de la siguiente forma

1) Despido improcedente

El despido será improcedente cuando no se acredita el incumplimiento alegado o cuando no se han cumplido las formalidades requeridas.

Cuando sea declarado por el Juez, despido improcedente, el empresario, tiene un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, para:

  • - readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o bien

  • - abonar las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

a) Una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, distribuyéndose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades. En el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida, creados en 1997, la cantidad a abonar por la empresa será de 33 días por año trabajado.

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

2) Despido nulo

Tiene lugar en aquellos casos en que el motivo del despido es una discriminación prohibida en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales del trabajador.

El empresario debe readmitir al trabajador inmediatamente y abonar el salario equivalente a la duración del litigio.

3) Despido procedente

Es aquel despido en el que el juez entiende que el empresario ha acreditado y probado la concurrencia de causas de despido disciplinario, y conlleva a la extinción del contrato con el trabajador sin que proceda indemnización alguna.

En caso de que se declare procedente y se haya producido el despido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

 
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