Desde 2005 es posible interponer directamente una demanda de divorcio, y para que se acuerde es suficiente con que exista la voluntad de uno de los cónyuges de terminar con el matrimonio. No se precisa ya la previa demanda de separación.
Para que el divorcio pueda solicitarse, tan solo será necesario que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de celebración del matrimonio y se interponga la demanda al juzgado de primera instancia correspondiente.
No hay que confundir divorcio, separación y nulidad. Son tres instituciones con características diferenciadas:
- La separación no disuelve el vínculo matrimonial, sino que éste pasa a estar suspendido y por lo tanto no se puede contraer matrimonio con una tercera persona o la reconciliación. Mediante la separación el juez autoriza a que los cónyuges desarrollen su vida por separado, terminándose la situación común de los casados. Además, cesa la posibilidad de vincularse los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica. Algunos de los deberes y presunciones legales que nacen de la contracción de un matrimonio desaparecen: el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad, presunción de paternidad de los hijos.
- El divorcio rompe el vínculo y en consecuencia los cónyuges pueden contraer otra vez matrimonio (civil) y en caso de reconciliación, deberán contraer nuevo matrimonio. En los supuestos de matrimonios celebrados por la Iglesia, ni la separación ni el divorcio permiten que se pueda volver a contraer otro matrimonio. Delante de la Iglesia solo será posible en los casos en que se considere la concurrencia de causas de nulidad, que serán apreciadas por el tribunal eclesiástico competente tras la realización de un proceso judicial.
- La nulidad también opera como extintiva del vínculo matrimonial pero en este caso el matrimonio queda invalidado por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. Es una declaración de que el matrimonio nunca existió a pesar de su apariencia formal. En el Código Civil se prevén toda una serie de causas de la nulidad. No se debe confundirla con la nulidad canónica, que se rige por el derecho dictado por las instituciones eclesiásticas y que estipula otras causas.
Si desea ver un ejemplo de demanda de separación (de mutuo acuerdo) haga clic aquí para acceder al formulario.
