Reclamación ante una entidad de crédito

Los clientes de la entidad bancaria tienen derecho a efectuar contra el departamento de atención al cliente o el de reclamaciones, las quejas que consideren oportunas, debido a, por ejemplo, el cobro de una comisión indebida.

El escrito de reclamación se debe presentar ante la entidad bancaria, que tendrá que responder en el plazo máximo de 2 meses. Si lo desestima o no contesta, el cliente puede interponer la reclamación delante del Banco de España.

El Órgano que lo va a gestionar es el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y previamente deberá quedar acreditado que se ha reclamado previamente al Servicio del Defensor del Cliente de la Entidad en cuestión.

En la redacción de la reclamación se deben incluir los datos de la Entidad, los personales y señalar las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento. También deberán aportarse las pruebas que se estimen convenientes para reclamar al banco o caja.

Si en lugar de reclamar a un banco o caja, la queja hace referencia una inversión como por ejemplo un fondo de inversión, el trámite será similar pero el escrito se tendrá que dirigir a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Si desea que nos encarguemos de indicarle y redactarle una reclamación a una entidad bancaria o la reclamación a efectuar ante el Banco de España, puede solicitarlo al 972 111 666 o por email a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 
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