Permisos de residencia y trabajo

En España los extranjeros pueden encontrarse en dos situaciones principales:

1) Estancia: es la permanencia en territorio español por un periodo no superior a 90 días.
2) Residencia: son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir que a su vez puede ser temporal o permanente.

Temporal, es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.

Este permiso se prevé para aquellas personas que no van a desempeñar en España ninguna actividad lucrativa y se concede previa solicitud del correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular española del lugar en que resida el extranjero. El visado que en su caso se conceda, incorporará una autorización inicial de residencia y el cómputo de su vigencia se iniciará desde la entrada en España que se hará constar en el pasaporte.

Una vez concedido el visado, el interesado deberá recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación de su concesión, y sino lo hace se entenderá que renuncia al mismo procediéndose al archivo del expediente.

Por su parte, el extranjero deberá entrar en España dentro del periodo de vigencia del visado. Una vez haya entrado deberá solicitar personalmente y en el plazo de 1 mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que se expedirá por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal que se le haya concedido.

La autorización inicial tiene una duración de 1 año y puede ser prorrogada, solicitando su renovación, hasta un máximo de 5 años.


Permanente
, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años. Para que la residencia sea considerada continuada, es necesario que el extranjero no se haya ausentado de España más de 6 meses seguidos y siempre la ausencia no supere el año dentro de los 5 de residencia necesarios.

También se concederá a los que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Residentes beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
  • Residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España.
  • Nacido en España y acrediten al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años consecutivos anteriores a la solicitud.
  • Españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española.
  • Al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante al menos los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores.
  • Apátridas o refugiados en el territorio y a quienes se les haya reconocido tal condición en España.
  • Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.


Reagrupación: Los extranjeros que residan legalmente en España tendrán derecho a reagrupar con ellos a familiares, conforme a los requisitos previstos para ello.

Familiares reagrupables:

  • El cónyuge del residente no separado legalmente o de hecho cuando el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.
  • Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados.
  • Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

La autorización de residencia temporal puede ampliarse siempre que se haya concedido por duración inferior a los 5 años, concurran las mismas circunstancias que ocasionaron su concesión y se solicite por el interesado.


 
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