Nueva Ley de Seguridad Vial

El 29 de octubre de 2009 se aprobó la nueva Ley de Seguridad Vial.

Las reformas introducidas por esta ley son más favorables a la administración que al automovilista. Aquéllas favorables al presunto infractor entran en vigor desde hoy 25 de noviembre.

Dicha ley implica diversos cambios que hay que tener en cuenta y todo conductor debe conocer:

  • - Se endurece el uso de cualquier tipo de aparato móvil o reproductor con las manos o con cascos. Solo está permitido, mientras se conduce, que se empleen este tipo de instrumentos sin utilizar las manos, auriculares o cascos. Se prohíbe expresamente la manipulación de navegadores mientras se conduce.
  • - Se amplía el descuento por el pronto pago de las sanciones y pasa a ser del 50% de la cantidad que figura en la denuncia o en la notificación posterior. Además, parte de la multa podrá ser pagada mediante un curso si el sancionado lo pide.
  • - A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, en tema de sanciones pecuniarias a menores de edad, son los padres o tutores legales quienes responden de ellas.
  • - La retirada del permiso de conducir, se puede fraccionar a petición del interesado.
  • - A la inmovilización del vehículo, se añaden nuevos casos en que ésta va a ser posible: Por supuestas alteraciones técnicas que desvirtúen su uso o atenten contra la seguridad vial; por no llevar casco, por superar los niveles de gases, humos y ruidos, por exceso de ocupantes (tipificado ahora como infracción muy grave), manipulación de los instrumentos de control de la velocidad y por incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.
  • - Queda prohibido el uso o instalación de detectores de radares y tampoco se pueden hacer señales o ráfagas de luz para avisar a los otros conductores de la presencia de los agentes.
  • - Se admite el “margen de error” de los radares y se aprueba la instalación de aquellos que calculan la velocidad media entre dos puntos.
  • - Para evitar riesgos innecesarios para la circulación, la sanción no se notificará en el momento de producirse. También se podrá notificar  posteriormente la denuncia por estacionar en zonas no permitidas si el conductor no está presente en aquel momento.
  • - Los menores de 12 años solo podrán ir en moto si van acompañados del padre o la madre.
  • - El titular del vehículo está obligado a facilitar los datos del conductor infractor, y desde ahora, si no lo hace, sin causa justificada, incurrirá en una falta grave y será sancionado con 301€. En caso de que no sea posible notificar la multa al conductor indicado por el titular por causa imputable a este último, él mismo deberá responder de la sanción.
  • - Con la entrada de la nueva ley ha aumentado el plazo de caducidad de las multas de la siguiente manera:
“leves”           –   3 meses
“graves”         –   6 meses
“muy graves” –   1 año
  • - Las sanciones leves se castigarán con multas de hasta 100 euros, las graves hasta 200 y las muy graves hasta 500 euros.
    - Superar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, es ahora una infracción "muy grave", siempre que esto suponga haber sobrepasado, al menos en 30 km/h., el límite máximo. Por ejemplo, será "muy grave" circular a 180 por autopistas y autovías; a 150, por carreteras limitadas a 100; y a 80 km/h, en vías urbanas, al margen de otras limitaciones específicas que puedan existir en esas vías.

- A la hora de pasar la ITV habrá que estar al corriente del pago del seguro del automóvil.

 

Nada se dice de los recursos a las sanciones, por lo que como siempre, va a seguir igual: uno puede recurrir para retrasar un cobro inminente o la pérdida de puntos, pero probablemente lo denegarán a menos que aporte alguna prueba que demuestre el error del agente.

 
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