La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, más conocida como Ley Antitabaco, entró en vigor el pasado 2 de enero de 2.010.
Con esta ley, se pretende según se establece en su propio Preámbulo avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos que inició la ley modificada, prohibiendo fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, siendo dos los colectivos especialmente beneficiados por la medida:
- Por un lado los menores, como grupo especialmente sensible de la población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados.
- Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra, según la ley, claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno.
Como regla general se podrá fumar en los espacios abiertos, pero esta última afirmación también presenta excepciones pues no se puede fumar en lugares al aire libre que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario y tampoco a la entrada de hospitales y los parques marcados como zonas infantiles.
En cuanto a los Hoteles, hostales y establecimientos análogos, está prohibido fumar salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores (hasta un 30%), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
- b) Estar señalizadas con carteles permanentes.
- c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
- d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.»
En cuanto al régimen sancionador, las sanciones existen en dos vertientes:
- Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.
- En cuanto al dueño del local que deje fumar donde esté prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.
Alicia Rodríguez Omil.
Abogada.
