Las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento que el ordenamiento jurídico ofrece a los cónyuges, o a las personas que quieran casarse, para elegir el régimen económico que quieren que se aplique a su matrimonio. Además del régimen económico matrimonial los cónyuges o contrayentes podrán llegar a acuerdos o pactos sobre otros aspectos como, por ejemplo, la posibilidad de mejorar la legítima de alguno de los hijos en el testamento.

Creo que es especialmente importante que esta posibilidad la conozcan las personas que desean casarse porque a través de este instrumento se pueden evitar muchos problemas de cara al futuro, pues también pueden pactarse ciertos aspectos de una eventual ruptura matrimonial. Esto es posible, especialmente, en Catalunya, pues el artículo 15 del Codi de Familia (que en enero de 2011 dejará paso al Libro II del Código Civil de Catalunya) ya reconocía esta posibilidad y la nueva regulación del Libro 2º del Código Civil de Catalunya clarifica cómo realizar dichos acuerdos.

Sin lugar a dudas, las capitulaciones matrimoniales están estrechamente relacionadas con los pactos prematrimoniales (premarital agreement del derecho anglosajón) que permiten a los cónyuges regular al detalle las consecuencias (especialmente las económicas) de una ruptura matrimonial. Pero hay importantes detalles en cuanto a la forma y al contenido que obligan a considerarlos como instrumentos parecidos, pero no iguales.


Fran Pachón-Cinto

Abogado ICAB 35.447

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