Hipotecas

Todos y cada uno de los que estamos leyendo este artículo, en algún momento de nuestra vida, hemos tenido algún tipo de problema con nuestra entidad bancaria: aplicación de tipos de intereses altos, denegación de préstamos personales o hipotecarios, etc.

Muchas veces nos sentimos obligados a pagar y punto. Sin posibilidad de reclamación o queja.

La mayoría de ustedes seguramente tendrán una hipoteca. También muchos de ustedes deben de tener una cláusula que se llama “cláusula suelo y cláusula techo”. Y algunos de ustedes es probable que ni tan solo conozcan que la tengan.

Esta cláusula que está en muchas hipotecas de nuestro país es un porcentaje que pone la entidad bancaria. Fija un mínimo y un máximo del tipo de interés. Suele rondar entre el 3%-5% el mínimo y entre el 12%-15% el alto. Es decir, si un año el Euribor está al 1,25%, añadiéndole un diferencial del 0,75% deberíamos pagar ese año el 2%. Pero si en nuestra hipoteca disponemos de una “cláusula suelo” de un 3,25%, el banco no nos aplicará el 2%, sino el 3,25%.

Por el contrario si algún año el interés subiese al 18% y disponemos de una “cláusula de techo” del 12%, sólo pagaríamos el 12%.

Es decir, en el caso que los tipos de intereses bajen, sale beneficiado el banco, puesto que pagamos más. En el caso que se disparen los tipos de intereses saldría beneficiado el cliente.

¿Cuál es la realidad?

Teniendo en cuenta que la mayoría de las hipotecas van entre el 3% y el 15% es evidente que el cliente siempre saldrá perdiendo. Los tipos de intereses de los últimos años están entre el 1%-2% y es, totalmente imposible que los tipos puedan subir hasta el 15%. ¿Quién podría pagar un tipo de interés en la actualidad del 15%? Nadie.

El pasado mes de octubre, por primera vez en España, surgió una sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, núm. 246/2010 que daba la razón a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios – AUSBANC, en su demanda contra tres bancos por aplicar esta cláusula.

La sentencia considera que la “cláusula suelo” es abusiva por lo que he explicado. Sí que es cierto que las citadas cláusulas son legales y están avaladas por la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989. La sentencia afirma que, no es que sea ilegal, sino que es una cláusula abusiva porque cubre notoriamente y con soltura el riesgo de una parte negocial, el Banco, y no así y de modo semejante el del prestatario. Estas cláusulas no ofrecen una protección efectiva para los clientes particulares del riesgo de subida de los tipos, debido a los altos niveles que alcanzan los techos.

Dicha sentencia declara nula, por abusivas, las “cláusulas suelo”, en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por las entidades BBVA, La Caixa y Cajamar y las obliga a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios.

La sentencia puede tener consecuencias importantes dado el alto número de persones que disponen de ella. La sentencia ha estado recurrida y actualmente estamos a la espera de la sentencia definitiva. En el caso que se considere abusiva la “cláusula suelo” en la sentencia definitiva se abren grandes posibilidades de reclamación y recurso para todas aquellas personas que dispongan de esta cláusula exigiendo la eliminación de la misma. Estaremos a la espera del resultado.

De todas maneras hace muy poco BBVA ya informó que eliminaba de sus nuevos préstamos esta cláusula.

 

David Guerra Rey

Abogado

Colegiado num. 35397

Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona

 
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