Función del Derecho Penal: Fortalecimiento del sentimiento de seguridad ciudadana renunciando a la autodefensa

Desde la antigüedad hasta nuestros días la potestad de defenderse y de responder a una agresión sufrida, ha ido evolucionando pudiendo distinguirse con total claridad diversas etapas, en las que tanto el enfoque en la aplicación de la respuesta a una agresión, como la proporcionalidad del mismo varían. En este trabajo, trataremos de analizar en primer lugar la evolución histórica de los mecanismos que disponía la victima para ver satisfecho su derecho a verse resarcido de los males que le han producido, y en segundo lugar, nos centraremos en la regulación vigente y la actual prohibición de la tutela judicial efectiva y la aparición del estado como ente garante de la seguridad y bienestar de sus ciudadanos.

Cabe destacar que la venganza privada, ejercida por la propia víctima o por sus allegados fue, en los primitivos sistemas penales, el principal medio de reacción contra el delito socialmente aceptado. En un principio, la reacción vindicativa de la víctima no se sometió a patrón alguno de proporcionalidad con respecto a la ofensa, la víctima actuaba de modo instintivo sin adaptarse a disposiciones predeterminadas. El primer esfuerzo seria, entonces, limitar la venganza evitando la desproporción en la represión y la perpetración consiguiente de las disputas de estirpe, como consecuencia de la extralimitación en el alcance de la reacción ante el injusto cometido. En este contexto deben encuadrarse instituciones como el Talión, que aunque puede parecer hoy extremadamente severa, supuso un gran avance garantista, ya que determinaba que la venganza no podía ir más allá de la entidad del daño sufrido por la victima.

De este modo se produce una institucionalización de la venganza que supone un freno a su ejecución instintiva y desmesurada.

Las posibles reacciones de la víctima no fueron las mismas en todas las sociedades, ya que junto a la venganza guiada por personalidades del estado en las que se establecía en un principio la culpabilidad y posteriormente se autorizaba a la victima a que por sí misma y atendiendo a unos varemos de proporción, actuara y de este modo resarciera sus pretensiones. Surge también la figura de la compensación, mediante la cual los entes supervisores establecían unas tablas en las que figuraban unos varemos de compensación que tenía que satisfacer el causante de la lesión del bien al ofendido / perjudicado.

Con el paso del tiempo y de un modo vinculado al desarrollo de sociedades cada vez mas complejas, junto al interés de la victima surge el interés comunitario en el mantenimiento de la paz y la resolución pacífica de los conflictos. Los individuos ceden parcelas de poder a entes jurídico-políticos superiores que asumen un papel cada vez más preponderante en la reacción penal. Los sistemas de compensación evolucionan y al lado de la cantidad pagada al ofendido, el agresor deberá pagar una cantidad al monarca o a la comunidad, como contrapartida a los servicios de pacificación y al papel asumido posteriormente de garante de su indemnidad frente a la reacción violenta de la víctima. El castigo publico hace su aparición como un añadido al resarcimiento victimal, el interés de la víctima se va poco a poco diluyendo, primero en la familia o tribu como se ha visto y ahora en la sociedad representada por el monarca, tal proceso se produce con claridad en los sistemas de derecho consuetudinario germánico y anglosajón que se utiliza habitualmente como referencias al hacer mención de esta evolución del derecho penal privado al derecho penal público, caracterizado por la progresiva asunción del ius punendi por parte del estado.

A la par que surge el estado moderno, consecuencia de las necesidades de una sociedad protoindustrial, primero, y de la revolución industrial, más tarde, hacen todo el derecho y el proceso penal como instituciones públicas y paralelamente la victima ve disminuir su papel en la solución del conflicto. Las instituciones privadas van cediendo paso a la respuesta pública al ilícito penal, de modo que la retribución, trata de restablecer el orden jurídico, no el orden divino. Como consecuencia, el recurso a la pena solo se legitima respecto a las conductas dañinas socialmente, entre las que cobran especial importancia que puedan poner en peligro la existencia del estado.

La asunción del ius punendi por el estado a tenido ventajas indudables, al suponer una protección tanto para el delincuente como para el ofendido. Se racionaliza la persecución penal, se objetiva y se distancia a las partes, como garantía de una aplicación severa, objetiva, imparcial, proporcionada e institucionalizada de las leyes penales al caso concreto.

El derecho penal estatal, asegura una reacción predeterminada por la ley sobre la base del principio de seguridad jurídica e igualdad ante la ley para todos los ciudadanos, ya que ante un mismo ilícito penal, se tendrá la seguridad de que el estado actuara por igual y no se producirán diferencias a la hora de actuar dependiendo de la fuerza y posibilidades de actuación de las que disponga la víctima.

En la actualidad nuestro ordenamiento jurídico regula la prohibición de la autotutela como norma general, únicamente siendo permitida en un caso particular y bajo unos requisitos legalmente tasados, tal caso es el de la Legítima defensa en el que se considera que frente a una agresión injustificada e instantánea el sujeto podrá defenderse de ella, este principio tiene como base que como en tal momento el estado no puede defender los bienes jurídicos del individuo, este podrá defenderlos por su parte, pero atendiendo siempre a una proporcionalidad y únicamente en un momento determinado, no valiendo la desproporción en la defensa ni que esta prosiga desmesuradamente en el tiempo, ya que en este caso no hablaríamos de defensa sino de venganza u agresión, la cual se encuentra totalmente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.

Nuestro ordenamiento jurídico establece en el art. 24.1 el principio de tutela judicial efectiva que poseen los ciudadanos. Para que la Justicia pueda actuar, será necesario que los ciudadanos reclamen la intervención de los órganos jurisdiccionales en orden a proteger sus intereses legítimos.

La acción tiene su origen en la prohibición de la autotutela, como consecuencia de la asunción por el Estado del monopolio de la jurisdicción. El Estado, único titular de la jurisdicción, crea los órganos que deben llevar a cabo la función jurisdiccional, y al mismo tiempo otorga a los particulares un instrumento para poner en marcha dichos órganos en orden a la tutela de sus legítimos intereses.

La acción es el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción que regula el art. 24.1 de la Constitución Española. Hoy día, la acción aparece como derecho a la actividad jurisdiccional del Estado, siendo un derecho subjetivo, de carácter público y naturaleza fundamental.

Autor: José Miguel Molina Navarro, Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

 
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