La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2009 invierte la tendencia que seguía la jurisprudencia española y favorece al arrendador.
El hecho de que se produzca un impago de una o varias cuotas mensuales del alquiler da derecho al empresario a presentar ante los Tribunales de Primera Instancia una demanda por desahucio contra el deudor.
Cuando se produce esta situación el inquilino puede enervar su deuda (pagarla y paralizar el proceso). Pero si se produce un segundo retraso ya no puede utilizar de nuevo este instrumento.
La tendencia marcada era siempre de no prosperación de los desahucios a menos que se produjeran reiteradamente y existiese una clara voluntad de no pagar por parte del inquilino.
La sentencia citada ordena el desahucio de una inquilina de renta antigua que ya había sido demandada dos veces por dos retrasos sucesivos y había consumido su única oportunidad de enervar la deuda. El Tribunal ha declarado que no impide la resolución de un contrato el hecho de pagar fuera de plazo aunque se trate de una sola mensualidad.
Cristina Despuig Jordà
Bibliografía:
